CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CANAL 4 (CXB 22) DE TELEVISION. TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.




Promulgación: 08/07/1997
Publicación: 22/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 75
Visto: la gestión por la cual la sociedad "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.",
adjudicataria del servicio de televisión por cable y operadora del Canal 4
(CXB-22) de televisión, en la ciudad del Chuy, departamento de Rocha,
solicita autorización para la transferencia de la cuota social del señor
Aníbal Marzano de los Santos a favor del señor Asunción Corvalán
Gutiérrez.

Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 45/87 de 3 de
febrero de 1987, se autorizó a los señores Alfredo Pereira Lasso, Jorge
Silva Rotta, Asunción Corvalán Gutiérrez y Aníbal Marzano de los Santos a
operar el Canal 4 de televisión (66-72MHz), en la ciudad del Chuy
(departamento de Rocha).

II) que con fecha 27 de noviembre de 1987, los citados titulares
constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
denominación "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L." según resulta del expediente
del Ministerio de Defensa Nacional 97-034.591.

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993 se autorizó a "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L." a suministrar el
servicio de televisión por cable en la ciudad del Chuy, departamento de
Rocha.

IV) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 120/995 de 14 de febrero
de 1995 y 73.732 de 23 de mayo de 1995 se autorizó a "TELEVISORA COLOR
CHUY S.R.L." a transferir la parte del socio señor Jorge Silva Rotta al
socio señor Asunción Corvalán Gutiérrez quedando integrada por los señores
Asunción Corvalán Gutiérrez, Aníbal Marzano de los Santos y Alfredo Milton
Pereira Lasso.

Considerando: I) que en este caso, no se incorpora ningún socio nuevo,
sino que se trata de una nueva cesión entre dos socios, por lo cual no
rige la limitación establecida en el artículo 20 del Decreto 349/990 de 7
de agosto de 1990.

II) que se han cumplido los extremos previstos por el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 1ro. del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 15 y 16 del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y el Decreto 586/990 de 18 de diciembre
de 1990.

El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

     Autorízase a la sociedad "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.",
adjudicataria del servicio de televisión por cable y operadora del Canal 4
(CXB-22) de televisión, en la ciudad del Chuy, departamento de Rocha, a
transferir la cuota social del señor Aníbal Marzano de los Santos a favor
del también socio señor Asunción Corvalán Gutiérrez.
Referencias al numeral

2

     Determínase que la sociedad "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L." de
referencia, quedará integrada por los señores Asunción Corvalán Gutiérrez
y Alfredo Milton Pereira Lasso.
Referencias al numeral

3

     Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese

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