DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/10/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 373
 Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
edificio Juncal Araujo sito en la calle Juncal Nº 1414 Padrón Nº 4776
carpeta catastral Nº 135 Tercera Sección Judicial de Montevideo.

 Resultando: I) Que se trata de una obra del Arq. Julio Vilamajó terminada
a principios de 1939;

 II) Que el Arq. Vilamajó dentro del panorama arquitectónico nacional de
este siglo es la personalidad de más destacado relieve siendo su obra que
sorprende por su vastedad y calidad reconocida dentro y fuera de frontera;

 III) Que sin embargo pese a la importancia de sus realizaciones pocas son
las obras que se mantienen sobre aún las que han tenido un adecuado
mantenimiento;

 IV) Que en el edificio en cuestión se evidencia la concordancia entre
pensamiento renovador y el seguro manejo de volumetrías y proporciones
siendo del punto de vista constructivo impecable su realización.

 Considerando: I) Que sin lugar a dudas se trata de un ejemplo de gran
valor cuyo nivel es comparable al de la mejor producción europea de la
época;

 II) Que es de convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación que al asegurar la preservación del
presente edificio se contribuye al mantenimiento de ejemplo testimoniales
de carácter cultural arquitectónico de una época;

 III) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico
artístico cultural y arquitectónico del país estima pertinente acoger la
presente propuesta declarando Monumento Histórico el edificio Juncal.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto Reglamentario 536/972
de 1º de agosto de 1972.

 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico el edificio Juncal o Aráujo sito en la
calle Juncal Nº 1414, Padrón Nº 4776, carpeta catastral Nº 135, Tercera
Sección Judicial de Montevideo.

2

      Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres;

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
   Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040.

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
   las reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
   fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
   fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la ley 14.040.

3

  Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro; al Registro General de
Inhibiciones; al Registro de Traslaciones de Dominio, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Comisión Permanente de la Ciudad Vieja, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de Educación y
Cultura; a la Dirección Nacional de Bomberos; a la Secretaría de la
Asamblea General del Poder Legislativo; a la Comisión del Patrimonio
Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a los interesados.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, Archívese.

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