Visto: la gestión promovida por la empresa SERPESA S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitacion para prestar
Servicios a la Mercadería en la categoría "Empresas Estibadoras de
Carga General" en los Puertos de Montevideo Nueva Palmira y Fray
Bentos y se amplíe la habilitación en los Puertos de Nueva Palmira y
Fray Bentos para prestar Servicios a la Mercadería en las categorías
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos"
y Servicios al Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" con posterior
inscripción en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondientes.
Resultando: I) Que la firma SERPESA S.A. fue habilitada con anterioridad
para prestar servicios portuarios a la Mercadería en las categorías:
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y
Servicios al Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de
Montevideo y en esta oportunidad dicha empresa solicita se amplíe la
habilitación para prestar servicios en las categorías y Puertos antes
mencionados.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos"
y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1º de setiembre
de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 583/2959
de fecha 27 de mayo de 1996, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido.
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa SERPESA S.A. para prestar Servicios a la Mercadería
en la categoría "Empresas Estibadoras de Carga General" en los Puertos de
Montevideo Nueva Palmira y Fray Bentos, así como la ampliación de la
habilitación para prestar Servicios a la Mercadería en las categorías
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y
Servicios al Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos
Nueva Palmira y Fray Bentos, procediendo a la oportuna inscripción de
dicha empresa en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos
previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.