Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrá computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.