DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/10/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 375
 Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 1.397/975 de fecha 21 de agosto
de 1975.

 Resultando: I) Que por el inciso 6) del numeral 1º de dicha resolución se
declara Monumento Histórico la casa quinta de Juan Idiarte Borda Padrón Nº
46.193 Avenida Lezica Nº 5912;

 II) Que se ha constatado que también forma parte de la referida casa
quinta del Padrón Nº 46.192.

 Considerando: I) Que en virtud de ello la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en su sesión del día 6 de
julio de 1989 resolvió incluir como Monumento Histórico al Padrón Nº
46.192 a fin de subsanar el error padecido en su oportunidad;

 II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquéllos bienes que forman parte del quehacer histórico
artístico cultural y arquitectónico del país estima pertinente acoger la
presente propuesta.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 14.040
de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de 1º de agosto
de 1972,

 El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico la casa quinta de Juan Idiarte Borda sita
en la calle Lezica Nº 5912 Padrón Nº 46.192 de la ciudad de Montevideo,
manteniéndose la vigencia como Monumento Histórico de las edificaciones
existentes en el Padrón Nº 46.193.

2

  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres;

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas el carácter a la finalidad del edificio sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
   Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompetibles con
   las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
   14.040.

3

  Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional al Registro
General de Inhibiciones; al Registro de Traslaciones de Dominio de
Montevideo; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de
Educación y Cultura; a la Dirección Nacional de Bomberos; a la Secretaría
de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio
Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a los interesados.

4

   Publíquese en el Diario Oficial; cumplido, archívese.

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