VISTO: la gestión promovida por la empresa INDRE S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente, para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "Al Buque" en la
categoría: "Reparaciones Navales", en el Puerto de Paysandú.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 590/3.694 de 20 de agosto de 2013, procedió a autorizar a
dicha empresa, la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron no formulando objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 590/3.694 de 20 de agosto de 2013, por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa INDRE S.A., para prestar servicios portuarios en
el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Reparaciones Navales", en el Puerto
de Paysandú, y por consiguiente su inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.