Visto: el recurso de revocación interpuesto por Herbert Roosen Ltda.
contra la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1342/95 de 27 de diciembre
de 1995;
Resultando: I) el recurrente entiende que las disposiciones de la
resolución mencionada son violatorias de la Ley Nº 16.196 que aprueba
el Tratado para la Constitución de un Mercado Común del Sur;
II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
considera que la resolución no discrimina ni respecto de comerciantes de
plaza, representantes o no de otros comerciantes de países del Mercosur o
de terceros países, ni discrimina al recurrente;
Considerando: que la resolución impugnada es una decisión particular
para el proyecto presentado por una empresa particular, contemplando
fórmulas de implementación del proyecto resueltas y solamente
dependientes de la gestionante como es en todos los casos;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido en el Decreto-Ley 14.178
del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Confírmase la resolución Nº 1.342/995, de fecha 27 de diciembre de 1995
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Ch. M. Rajchman y Hno. S.A.