DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGROPLAST SC




Promulgación: 20/01/1982
Publicación: 01/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 397
     Visto: la solicitud de la firma Agroplast S.C. dedicada a la
fabricación de caños de plástico para riego y afines, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de
la capacidad de producción de la planta a efectos de su diversificación
mediante la fabricación de bidones de plástico recuperado;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Agroplast S.C. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Agroplast S.C.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con el aumento de la producción,
la diversificación de los productos fabricados, la disminución de las
importaciones de materias primas.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Agroplast S.C., dedicada a la fabricación de caños
plásticos para riego y afines, para ampliar y diversificar su producción
por medio de la fabricación de bidones de plástico recuperado.

2

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Agroplast S.C. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 32.400 y siempre que se realice dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de
1979.

3

          A los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroplast
S.C. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

5

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI
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