Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora María
Isabel Irazábal Esperben, permisionaria de CX 156 DIFUSORA AMERICANA, que
opera en la frecuencia 1560 Khz, en la localidad de Trinidad, departamento
de Flores, para que se le autorice un aumento de potencia de hasta 1000
(mil) vatios.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 020/994 de 18
de enero de 1994, se autorizó a la señora María Isabel Irazábal Esperben
el usufructo de la frecuencia 1560 Khz en que opera la difusora CX 156, de
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.
II) que de conformidad con el acuerdo Regional de Radiodifusión de RJ-81
(Río de Janeiro 1981), dicha frecuencia 1560 Khz opera con una potencia de
250 vatios.
III) que se dio vista de estas actuaciones a las estaciones que operan en
canales adyacentes en 1560 Khz, de Mercedes (CV 155) y Sarandí del Yí (CW
155).
Considerando: I) que la citada Dirección Nacional informa que el
régimen de potencia solicitado de 1000 vatios, causaría interferencia
perjudicial a otras emisoras.
II) que de los estudios técnicos realizados, surge la posibilidad de que
pueda aumentarse la potencia hasta 500 vatios, como máximo, en régimen
permanente.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9º de la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991,
artículo 17º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la señora María Isabel Irazábal Esperben, permisionaria de
CX 156 DIFUSORA AMERICANA, que opera en la frecuencia 1560 Khz, en la
localidad de Trinidad, departamento de Flores, un aumento de potencia
hasta 500 vatios, como máximo, en régimen permanente.
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones y volver la operación de la frecuencia 1560
Khz a la actual 250 vatios.