AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ULBENAR S.A.




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 25/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a lo fines que se  expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 15 de enero de 2003, la firma ULBENAR S.A.,
con domicilio en Camino Vecinal Franco 3235 (Montevideo), solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así
como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta
procesadora sita en la misma dirección;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 12 de
mayo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18
de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma ULBENAR S.A., con domicilio en Camino
Vecinal Franco N° 3235 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita
en la misma dirección, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajustan a lo que establece el Decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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