Visto: la solicitud de la firma "Maltería Uruguay S.A.", tendiente a que
se modifique el artículo 5º de la resolución del Poder Ejecutivo del 8 de
febrero de 1989 (declaratoria de Interés Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial aconseja
acceder a lo solicitado dado que se tomó como monto para la exoneración
del impuesto al patrimonio el correspondiente a los aportes propios cuando
debió haberse tomado el correspondiente a los bienes del activo fijo.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Modifícase el numeral 5º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8
de febrero de 1989 - por la que se declara de Interés Nacional la
actividad del proyecto de inversión de "Grelar S.A." o en su caso
"Maltería Uruguay Sociedad Anónima" - en el sentido de establecer que el
monto de la exoneración del Impuesto al Patrimonio es de U$S
5.387.054,00.