Otórgase a la firma "Lanas Trinidad S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 5.987.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/10/88 - 30/9/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Lanas
Trinidad S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto
en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa "Lanas Trinidad S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/9/91.