Visto: la solicitud de la firma LANERA PIEDRA ALTA S.A., que se dedicará
a la fabricación de tops de lana peinada, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta Industrial para la fabricación de tops de lana peinada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LANERA PIEDRA ALTA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LANERA PIEDRA ALTA
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al incremento y
diversificación de las exportaciones y al mejor aprovechamiento de
materias primas y mano de obra nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LANERA PIEDRA ALTA S.A., que se dedicará a la fabricación
de tops de lana peinada, para la instalación de una Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Dos (2) cardas para lana Thibeau con accesorios, repuestos y
herramientas.
- Siete (7) intersectings con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa para bumps automática.
- Una (1) abridora-limpiadora de lana lavada con todos sus componentes
y accesorios.
- Una (1) prensa de fardos con accesorios.
- Un (1) sistema de climatización.
- Trece (13) peinadoras con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para determinación de títulos compuesto por una
balanza electrónica y un computador.
- Horno de laboratorio y equipo medidor de humedad.
- Un (1) equipo para determinar contenido de grasa en la lana.
- Un (1) equipo medidor de finura, completo.
- Un (1) equipo de regularimetría, completo.
- Un (1) equipo para determinar el largo de la fibra, completo, con
todos sus componentes, accesorios y repuestos.
- Un (1) Nep-tester.
- Un (1) autoelevador, 2.000 kgs.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 2.979.350 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el decreto 803/986 del 5 de diciembre de 1986.
El aumento de capital de la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 2.979.350 estará exonerado del Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/3/91.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANERA PIEDRA ALTA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.