Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa 94.7 FM CONCIERTO, a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la ausencia de actividad en la empresa ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo hasta que el Poder Ejecutivo conceda la autorización de uso
de frecuencias del servicio de radiodifusión del medio citado en el visto
de esta resolución.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores
de la empresa 94.7 FM CONCIERTO, que se encuentran en condiciones legales
de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.