Visto: las actuaciones relacionadas con la adquisición de una nueva Red
de Centrales Telefónicas Electrónicas Digitales Urbanas y un Centro de
Tránsito Mixto Interurbano Internacional Electrónico Digital en
Montevideo por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL).
Resultando: I) Que esta adquisición es parte del Plan quinquenal de
Inversiones de los años 1981-1985, financiado parcialmente con fondos del
Préstamo 2033/UR del BIRF de fecha 9 de setiembre de 1981, ratificado por
el Consejo de Estado por ley 15.230, de 11 de diciembre de 1981;
II) Que por el artículo 2 de la mencionada ley, se autorizó a ANTEL a
concertar préstamos con instituciones nacionales o extranjeras, públicas
o privadas para completar la ejecución de las obras de desarrollo de las
telecomunicaciones, comprendidas en el Plan Quinquenal de Inversiones
de los años 1981-1985;
III) Que la Administración actuante a dichos efectos dispuso en su
oportunidad el llamado a Licitación Pública Nº 300, a cuya apertura,
efectuada el 17 de junio de 1981, concurrieron ocho firmas de reconocida
solvencia en la materia;
IV) Que la mencionada Licitación Pública fue dejada sin efecto por
resolución del Directorio de ANTEL de fecha 10 de mayo de 1983 "teniendo
en cuenta la fluctuación de las distintas monedas de denominación de las
ofertas y su paridad con el dólar estadounidense, en el plazo transcurrido
desde la apertura de las propuestas hasta la fecha, por lo que las
posiciones experimentan importantes variaciones en sus precios las que
obstan para que puedan ser consideradas para su adjudicación";
V) Que por resolución 60.927 de fecha 26 de mayo de 1983, a instancias de
ANTEL, el Poder Ejecutivo autorizó a dicha Administración a adquirir los
equipos referidos, mediante el procedimiento de compra directa, al amparo
de lo dispuesto por el literal i) del inciso 3 del artículo 29 del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por decreto 104/968, de fecha 6 de febrero de 1968, e integró
una Comisión Asesora con dos representantes de ANTEL, uno del Ministerio
de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria y Energía, de
SEPLACODI y del Banco Central del Uruguay, en la órbita de ANTEL, con el
cometido de elaborar las bases de la negociación y formular la evaluación
correspondiente a las propuestas que se presentaran;
VI) Que ANTEL inició los procedimientos de adquisición directa invitando
a 7 de las firmas licitantes;
VII) Que las bases aprobadas para el referido procedimiento fueron las
siguientes:
a) cotización de los nuevos precios para la oferta presentada en la
Licitación Nº 300 de forma tal que no se altere de ninguna manera,
su propuesta técnica.
b) financiamiento del componente en moneda extranjera del total del
monto de la compra a realizar, con un plazo de 10 años, con 3 de
gracia, en la moneda de cada oferta.
c) adquisición como contrapartida de productos uruguayos por un monto
equivalente al 100% del valor de la oferta, en un plazo de 5 años y
sin que dicha adquisición interfiera con otros acuerdos o con las
exportaciones de productos uruguayos a mercados tradicionales.
VIII) Que dichas bases elaboradas por la citada Comisión Asesora y
aprobadas por el Directorio de ANTEL por resolución 674/983, de fecha 30
de mayo de 1983 fueron entregadas a la firma GTE international, ITALTEL,
L.M. ERICSSON, C.ITOH y Co. (NEC), PHILIPS, STANDARD ELECTRICA S.A. y
SIEMENS A.G. disponiéndose mantener a los efectos de la negociación la
validez del Pliego de Condiciones de la mencionada licitación, así como
las ofertas presentadas a la misma en todo lo que no colidiera con los
nuevos lineamientos entregados.
IX) Que previo a la entrega de sus ofertas, las firmas efectuaron
diversas consultas de cuya contestación surgen criterios importantes
para su presentación y evaluación. Entre ellos se encuentra:
a) que las tasas de interés a largo plazo de las distintas monedas
prevalecientes en los mercados a la fecha de evaluación de las ofertas,
reflejan las expectativas de variación futura de dichas monedas y como
tal serán tenidas en cuenta.
b) se reitera que la oferta técnica presentada en la licitación Nº 300
no puede ser objeto de ningún tipo de variación.
c) que es posible cambiar la nación de origen, si en el nuevo origen se
fabrica el mismo equipo, con idénticas especificaciones e idénticos
controles de calidad y además sigue siendo la misma firma responsable.
d) el financiamiento puede provenir de cualquier origen; la moneda de
ese financiamiento debe ser la misma moneda de denominación de la
oferta.
e) cualquier mejora en las ofertas de contrapartida no será tenida en
cuenta;
X) Que a la convocatoria concurrieron cinco de las siete firmas invitadas:
Siemens A.G.; Standard Electrica S.A. (S.E.S.A.); Ericsson; C.Itoh y Co.
(NEC) y G.T.E. International;
XI) Que las ofertas fueron estudiadas por parte de la Comisión Asesora
en sus aspectos técnicos y económicos, solicitándoles a todas las
empresas información complementaria previamente a emitir el dictamen
de evaluación;
XII) Que en dicho dictamen de evaluación, la Comisión Asesora estableció:
"- que las cinco ofertas se consideraron en un plano de igualdad del
punto de vista técnico.
- que los ajustes técnicos por concepto de "Agregados y Penalizaciones"
establecidos en oportunidad del estudio de la Licitación Nº 300 y de
práctica en los procesos licitatorios, y que permitieron llevar a una
situación de igualdad a los oferentes con la finalidad de determinar
los precios del equipamiento homogéneo que contemplara las exigencias
del Pliego, provocaron variaciones en los precios de las ofertas e
incidieron en el monto final de las mismas;
- que sólo una forma se ajustó estrictamente a la oferta técnica
presentada en oportunidad de la Licitación Nº 300, no obstante ello,
ANTEL resolvió evaluar las demás ofertas en interés de la futura
adquisición.
- que la metodología financiera adoptada se considera más apropiada
para evaluar las propuestas en las distintas monedas presentadas".
XIII) Que del informe de la Comisión Asesora se dio vista a las empresas
oferentes, quienes presentaron sus observaciones. Analizadas las mismas,
la Comisión Asesora ratificó en términos generales las conclusiones de
su informe inicial;
XIV) Que cumplidas todas las actuaciones de evaluación y estudio, el
Directorio de ANTEL, por resolución de fecha 15 de mayo de 1984 resolvió:
1º Adjudicar al amparo de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 3
literal i) del Decreto Nº 104/968, de fecha 6 de febrero de 1968, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas de la República y ratificación del
Poder Ejecutivo, a la firma TELFONAKTIEBOLAGET L.M. ERICSSON de Suecia,
la adquisición del Sistema AXE para una nueva Red de Centrales
Telefónicas Electrónicas Digitales Urbanas y un Centro de Tránsito
Mixto Interurbano Internacional Electrónico Digital de acuerdo al
Pliego de Condiciones Nº A 260 y Bases de Propuesta, y a sus respectivas
ofertas de fechas 16/12/81 y 1/8/83 en lo pertinente"
XV) Que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión del 2 de julio
de 1984, acordó otorgar la autorización a que refiere el artículo 29
apartado 3 "in fine" del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968, de fecha 6 de
febrero de 1968;
XVI) Que el gasto se atenderá con las previsiones establecidas en el
PIP/984, aprobado por decreto 253/984, de fecha 26 de junio de 1984,
para los Ejercicios 1985 y siguientes.
Considerando: I) Que de acuerdo a las conclusiones de los informes
técnicos realizados por ANTEL existe verdadera necesidad y urgencia de
contar con una nueva red de centrales telefónicas en el menor tiempo
posible a efectos de no resentir los servicios, mejorando los mismos y
reduciendo sensiblemente los costos de operación y mantenimiento;
II) Que de conformidad a lo exigido en las Bases de Propuesta del
Procedimiento de Compra Directa, las empresas oferentes debían proponer
un precio para la misma oferta presentada en la Licitación Nº 300,
de forma tal que no se altere de ninguna manera su propuesta técnica;
III) Que el informe de la Comisión Asesora, señala que solamente la
firma "L.M. ERICSSON" se ajustó estrictamente a la oferta técnica
presentada en oportunidad de la Licitación de referencia;
IV) Que además las diferencias existentes entre los valores totales de
las ofertas no tienen un carácter sustancial, en atención a la magnitud
de la adquisición;
V) Que asimismo la firma L.M. ERICSSON ha dado cumplimiento a las
exigencias contenidas en las bases aprobadas para el procedimiento de
compra directa, en cuanto al financiamiento del componente en moneda
extranjera del total del monto de la oferta, así como de la celebración
y ejecución de un acuerdo de contrapartida para la colocación de productos
nacionales de exportación designando a estos efectos a la firma A.B.
ALERTA de Suecia como entidad responsable de las compras;
VI) Que para el cumplimiento de dichas condiciones, es necesario la
intervención de otros órganos y organismos estatales competentes en las
respectivas áreas.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la resolución del Directorio de ANTEL, de fecha 15 de mayo de
1984 por la que se dispuso adjudicar, al amparo de lo dispuesto en el
literal i) del numeral 3 del artículo 29 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto 104/968, de fecha 6 de febrero de 1968, a la firma
TELEFONAKTIEBOLAGET L.M. ERICSSON de Suecia, la adquisición del Sistema
Axe para una nueva Red de Centrales Telefónicas Electrónicas Digitales
Urbanas y un Centro de Tránsito Mixto Inter-urbano Internacional
Electrónico Digital.