Exonérase a la firma Montepesca S.A.(en formación) del recargo a la
importación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo conforme el artículo 30 de
la ley 15.294, de 23 de junio de 1982; del IMADUNI de conformidad con el
artículo 4 inciso b) de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, de la Tasa
de Movilización de Bultos atento a lo previsto en el artículo 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977, de la Tasa Consular por lo dispuesto en el
artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del decreto
303/982, de 31 de agosto de 1982.