El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que surge
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución traerá aparejada
la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley
1.833, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca según el
artículo 7 literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.