Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por NOVABARCA S.A., a fin de que se extienda
el plazo del Seguro por Desempleo para 17 (diecisiete) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa, que industrializa productos del mar
-al depender directamente de la actividad pesquera, que actualmente se
encuentra en conflicto-, paralizó transitoriamente su producción.
II) Que dichos factores, ajenos a su gestión, determinan que la empresa
se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la totalidad de
sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 90 (noventa) días a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 17 (diecisiete)
trabajadores de la empresa NOVABARCA S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.