Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa RAUL MAZZOLLA RIERA a fin de
que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a cuatro (4) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío el personal indicado al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por noventa (90) días el plazo del beneficio de subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro)
trabajadores de la empresa RAUL MAZZOLLA RIERA que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.