Dentro de la mitad del plazo previsto en el numeral anterior o antes
del comienzo de las operaciones, si ello ocurriere previamente, la empresa
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los
siguientes extremos: A) régimen jurídico de utilización de la aeronave y
la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico, B) la
aprobación de un taller aeronáutico con el plan de mantenimiento y manual
básico de operaciones aprobado, C) la aprobación de sus itinerarios,
tarifas y horarios según correspondiere a la naturaleza del servicio, D)
la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso, E) la complementación de la garantía establecida en el artículo 32
del Decreto 39/977 ya citado.