VISTO: la peligrosidad que presenta el depósito de garrafas ingresadas al
país en condiciones irregulares e incautadas por personal de la Dirección
Nacional de Aduanas y del Ministerio del Interior;
RESULTANDO: I) que a los fines de analizar dicha problemática, el Grupo
de Trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de
Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad Reguladora de
los Servicios de Energía y Agua, de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland y de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha
puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes acerca del
destino final de los dispositivos incautados;
II) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
cuenta con instalaciones apropiadas y personal idóneo para el manejo de
combustibles inflamables, además de poseer experiencia - adquirida al
amparo del Decreto Nº 317/987, de 8 de julio de 1987, derogado por el
Decreto Nº 234/003, de 10 de junio de 2003 - para la verificación de
acciones conducentes al destino final de los dispositivos, como por
ejemplo el vaciamiento y destrucción de los envases incautados;
III) que el Ente comercial ha manifestado su voluntad de proceder en tal
sentido, considerando necesario a dichos efectos, la autorización del
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que la peligrosidad de la situación individualizada en el
VISTO, aconseja autorizar a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a verificar las medidas conducentes al destino final
de las garrafas incautadas, para el caso en que así le fuera requerido
por los órganos a cuya responsabilidad los dispositivos se encuentran
depositados;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a verificar las medidas conducentes al destino final de garrafas
ingresadas al país en forma irregular, toda vez que así le fuera
requerido por los órganos a cuya responsabilidad los dispositivos se
encuentran depositados.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - RICARDO BERNAL - DANILO ASTORI -
JAIME IGORRA