INHABILITACION A CANOPUS URUGUAY LTDA. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 838/3.702




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 113
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
CANOPUS URUGUAY LTDA., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de enero de 2001, para cumplir servicios en el Grupo
"Al Buque" en la categoría "Suministro de Combustible", en el Puerto de
Montevideo.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 12 de agosto de 2009, por
incumplimiento del artículo 8° del Decreto N° 413/992, dispuso, según
Resolución de Directorio N° 838/3.702 de 15 de octubre de 2013, la
pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa CANOPUS URUGUAY LTDA., como
empresa Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 838/3.702 de 15 de octubre de 2013.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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