INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION. REVOCACION. CANAL 8. PAYSANDU




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes por los cuales el señor Arturo Davison Oliver, presenta recurso de Revocación contra la Resolución del Poder Ejecutivo 380/988 de 13 de setiembre de 1988.

   Resultando: que por dicha Resolución, se autorizó a la señora María Elvira Salvo de Martínez Arboleya a operar una estación repetidora en la localidad de Guichón, Departamento de Paysandú, en el Canal 8, con una potencia efectiva radiada del suelo y horario de funcionamiento igual al del canal que emite la señal de origen.

   Considerando: I) Que se omitió, previo al dictado de la mencionada Resolución, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 del decreto 640/973 de fecha 8 de agosto de 1973;

   II) Que la señora María Elvira Salvo de Arboleya a partir de la misma, fue titular de 4 (cuatro) frecuencia de radiodifusión, violándose por 
ende lo establecido por el artículo 12 de decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

   Atento: a lo informado por el señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno, y por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Comunicaciones,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo 380/988 de fecha 13 de setiembre de 1988, por la cual se autorizó a la señora María Elvira Salvo de Martínez Arboleya a operar una estación repetidora en la localidad de Guichón, departamento de Paysandú, en el Canal 8, con una potencia efectiva igual a la del canal que emite la señal de origen.

TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA
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