TRANSFERENCIA DE ACCIONES. I.C.C.E. S.A. TELEVISION PARA ABONADOS. TREINTA Y TRES




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 27/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1472
VISTO: la gestión promovida por la empresa I.C.C.E. S.A., integrada por
Uruguay Antonio Azziz Manzor, Roberto Daniel Riani Baranzano y Luis Carlos
Pereira Becerra, las cuales solicitan se les autorice la cesión del 66,66%
de las acciones nominativas de I.C.C.E. S.A., a favor de Carlos María
Fagián Jauregui y Andrea Verónica Benítez Huelmo.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a la empresa I.C.C.E. S.A. a suministrar el
servicio de televisión por cable en la ciudad de Treinta y Tres,
departamento de Treinta y Tres.

II) que por Resolución DNC N° DT/96/036 de fecha 23 de enero de 1996, se
habilitó el sistema de televisión para abonados, modalidad cable instalado
por I.C.C.E. S.A., para suministrar el servicio en la ciudad de Treinta y
Tres, del departamento homónimo;

III) que, por Resolución de URSEC N° 214/998 de 10 de marzo de 1998, se
autorizó a extender su área de cobertura;

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 730/998 de 9 de setiembre de
1998, se autorizó la transformación de "I.C.C.E. Limitada" en sociedad
anónima, pasándose a llamar I.C.C.E. Sociedad Anónima;

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 640/999 de 10 de agosto de
1999, la precitada sociedad quedó integrada por los señores Uruguay
Antonio Azziz Manzor, Luis Carlos Pereira Becerra y Roberto Daniel Riani
Baranzano;

VI) que por Resolución de URSEC N° 358/005 de 13 de diciembre de 2005, se
le otorgó Licencia de Telecomunicaciones clase "D" a I.C.C.E. S.A., para
la prestación del servido de televisión para abonados en las modalidades y
en las localidades y zonas que opera.

CONSIDERANDO: I) que los solicitantes han cumplido con las exigencias
personales que establece que establece el Decreto N° 349/990 de 7 de
agosto de 1990, con sus modificativas;

II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las acciones nominativas
de referencia, mediante Certificación Notarial de la Promesa de Cesión de
Acciones Nominativas de I.C.C.E. S.A., dando cumplimiento de esta manera a
lo dispuesto por el Decreto 353/006 de 2 de octubre de 2006;

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990;

IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias y aportes a la Seguridad Social.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, Ley N° 18.179 de 27 de diciembre de 2010,
Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, Decreto N° 115/2003 de 25 de
marzo de 2003, Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y por
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de las acciones nominativas pertenecientes a
Uruguay Antonio Azziz Manzor, Roberto Daniel Riani Baranzano y Luis Carlos
Pereira Becerra, a favor de Carlos María Fagián Jauregui y Andrea Verónica
Benítez Huelmo, quienes adquieren por partes iguales la totalidad de las
mismas.

2

 Determínase que la empresa I.C.C.E. S.A., permisionaria del servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Treinta y Tres, departamento de
Treinta y Tres, quedará integrada por los siguientes porcentajes del
capital accionario: Uruguay Antonio Azziz Manzor con un 16,67%, Roberto
Daniel Riani Baranzano un 16,67% y Carlos María Fagián Jauregui y Andrea
Verónica Benítez Huelmo con un 66,66% por partes iguales.

3

 Otórgase un plazo de treinta días a efectos de acreditar la inscripción
de la transferencia en los Registros correspondientes.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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