EXONERACION DEL PAGO DEL ARANCEL DE LA VISA A AQUELLOS CASOS EN QUE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ENTIENDA QUE LOS INTERESADOS SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIO-ECONOMICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de exoneración realizada por el Ministerio de Desarrollo Social del pago del arancel de la visa para determinadas personas cuya identidad detalla, al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953.
RESULTANDO: I) que dicha norma regula una serie de hipótesis en las cuales los agentes consulares deben intervenir gratuitamente, de modo que queden exonerados del pago de los derechos del arancel de la visa.
II) que el literal A) del mencionado artículo permite conceder el beneficio en el cumplimiento de cualquier acto que corresponda al servicio exclusivo de los Poderes del Estado, con algunas excepciones.
III) que el Ministerio de Relaciones Exteriores entiende que al amparo de dicho literal puede otorgarse la exoneración impetrada al contarse con la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar la exoneración impetrada y disponer la implementación de un mecanismo de control.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase del pago del arancel de la visa aquellos casos en que el Ministerio de Desarrollo Social entienda que los interesados se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica.
La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará un mecanismo de control de los casos que se exoneran por dicha razón.