RENOVACION DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL. ALBERANA S.A.




Promulgación: 03/06/1996
Publicación: 24/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se indicarán;

 Resultando: I) con fecha 25 de enero de 1996 la firma ALBERANA S.A., en
su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "B"
denominado "BESUGO I", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto Nº 711/971, de 28 de octubre
de 1971, decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y decreto Nº
389/993, de 31 de agosto de 1993, la correspondiente renovación del
permiso de pesca comercial Nº 2874, válido hasta el 19 de diciembre de
1995;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, sugiere se conceda la renovación
del permiso de pesca solicitado, en las condiciones que indica a fs. 17;

 Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se
ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

 Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto
ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 532/990, de 20
de noviembre de 1990, decreto Nº 82/992, de 25 de febrero de 1992 y el
Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado
por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993, resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1993 y a lo informado por la
Dirección de Servicios Jurídicos,

       El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

     Otórgase a favor de la firma ALBERANA S.A., en su calidad de
armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "B" denominado
"BESUGO I" la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial
Nº 2874, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor. 

CARLOS GASPARRI
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