Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años
tal como lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971, contados a partir del 20 de diciembre de 1996, estando la
embarcación obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el
Art. 1º del decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993.