Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de EDE S.A. a fin de que se extienda el beneficio de
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 8 (OCHO)),
de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria textil, por problemas coyunturales con países vecinos, ha
determinado el enlentecimiento temporario de la comercialización y el
envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho),
trabajadores de la firma EDE S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.