Determínase que las autorizaciones otorgadas para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria por las Resoluciones Nos. 888/008 de
24 de octubre de 2008 y 140/011 de 23 de marzo de 2011, continúan en las
mismas condiciones técnicas, administrativas y jurídicas a las
establecidas en dichas Resoluciones.