El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa PAYLANA S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 108.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.