DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOSE MARIA DURAN S.A.




Promulgación: 22/08/1991
Publicación: 05/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 182
    Visto: la solicitud de la firma JOSE MARIA DURAN S.A., que se dedica
al armado de camiones, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la instalación de
un banco de pruebas para inyectores de gas-oil;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JOSE MARIA DURAN S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma JOSE MARIA DURAN
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JOSE MARIA DURAN S.A., dedicado al armado de camiones, para
la instalación de un banco de pruebas para inyectores de gas-oil.

2

    Exonérase en forma total a la empresa JOSE MARIA DURAN S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Un (1) banco de pruebas para bombas de inyección, completo, con todos
  sus accesorios y repuestos.

3

   El aumento de capital de la empresa JOSE MARIA DURAN S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 23.400 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1993.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa JOSE MARIA DURAN
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información qué lo sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4 de junio de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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