Ver vigencia: Resolución Nº 431/009 de 19/05/2009.
VISTO: la solicitud de la empresa LA ESPECIALISTA S.A., referente a la
fabricación, comercialización y distribución de pastas frescas, pastas en
atmósfera modificada y masas de hojaldre, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el traslado de la
planta industrial, la modernización de algunas líneas de producción y la
incorporación de nuevas líneas con tecnología de última generación con la
finalidad de alcanzar el crecimiento deseado y poder cubrir la demanda
existente en el mercado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LA ESPECIALISTA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LA ESPECIALISTA S.A., referente a la fabricación, comercialización y
distribución de pastas frescas, pastas en atmósfera modificada y masas de
hojaldre.
Exonérase en forma total a la empresa LA ESPECIALISTA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Una (1) envasadora en acero inoxidable, para pizza precocida,
pascualina rectangular, pascualina redonda, pastelito.
* Una (1) envasadora para el envasado de pizza.
* Una (1) balanza multicabezal de 4-500 gramos de rango de pesado,
70/minuto de velocidad máxima.
* Una (1) amasadora.
* Un (1) equipo para la producción de ñoquis.
* Un (1) horno de pizza y accesorios.
* Un (1) horno de pizza piloto.
* Un (1) laminador de masa pizza c/mesa de corte.
* Un (1) equipo de calibrado y corte de masa junior 600 para producción
de tapas para empanadas.
* Un (1) laminador de masa de hojaldre.
* Un (1) sistema línea pasta seca planta nueva, almacenaje de harinas en
silo de tela, transporte neumático en presión, cernido, pesaje y
alimentación de amasadoras.
* Un (1) sistema línea masa de hojaldre/tapas planta nueva, almacenaje de
harinas en silos de tela, transporte neumático en aspiración, cernido,
pesaje y alimentación de amasadoras.
* Un (1) sistema línea larga vida/pasta fresca planta nueva, almacenaje
de harinas en silos de tela, transporte neumático de presión, cernido,
desvíos, pesaje y alimentación de amasadoras.
* Un (1) equipo transportador neumático para harina, completo,
accesorios.
* Una (1) central de baja temperatura compuesta de: 2 compresores de 100
HP y 1 compresor de 40 HP.
* Una (1) central de media temperatura compuesta de: 4 compresores de 40
HP.
* Un (1) conjunto de evaporadores integrando 16 (dieciséis) unidades y 1
(un) condensador.
* Un (1) autoelevador eléctrico de 1.000 kgs. capacidad, sistema
eléctrico 24 V.
Otórgase a la empresa LA ESPECIALISTA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 316.170 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma LA ESPECIALISTA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.606.752, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/11/06 y el 31/10/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LA ESPECIALISTA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/10/2010.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 2.606.752) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/11/06 -
31/10/07).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LA ESPECIALISTA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de
la implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.