VISTO: la gestión efectuada por Crédit Uruguay Banco S.A., por la cual
solicita se revoque la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera, por cese de actividades.
RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria celebrada el día 18 de
abril de 2011, los accionistas resolvieron la disolución y liquidación
voluntaria de dicho Banco.
II) que el Banco Central del Uruguay, con fecha 15 de abril de 2011,
dispuso el retiro de la habilitación para funcionar, como institución de
intermediación financiera, a partir del cierre de las operaciones de ese
día.
III) que la Auditoría Interna de la Nación realizó observaciones al
trámite de disolución, las que fueron levantadas en su totalidad, por lo
que expresó su conformidad a la revocación de autorización.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del
Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y el
artículo 6° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, corresponde
al Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar de las
Instituciones de Intermediación Financiera.
II) que se ha contado con el expreso consentimiento del Banco Central del
Uruguay y que la empresa transfirió todos los activos y pasivos, procede
acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: