El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el procedimiento de la Licitación Pública Internacional N° 30/2014, cuyo objeto es el Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta No. 21, tramo: Nueva Palmira - Ruta No. 2 y Ruta No. 24, tramo: Ruta No. 2 - Ruta No. 3, en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, adjudicó en forma provisional a SACYR CONCESIONES S.L., SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. y GRINOR S.A., la Licitación Pública Internacional de referencia.
II) Que el Tribunal de Cuentas (E.E. N° 2015-17-1-6869, Ent. N° 6449/15) cometió a la Contadora Auditora -entre otros- la intervención del "pago por disponibilidad" único anual, así como la verificación de que la resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas al Tribunal.
III) Que no se interpusieron recursos administrativos contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2015.
IV) Que se ha cumplido con los aspectos formales requeridos por el procedimiento licitatorio y las normas jurídicas vigentes, en especial: 1) Que el adjudicatario provisional constituyó la sociedad de objeto exclusivo denominada "CONSORCIO PPP RUTAS DEL LITORAL S.A."; 2) Que la Superintendencia de Servicios Financieros - Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay no formuló observaciones respecto del origen de los fondos destinados a la ejecución del proyecto, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto N° 17/2012 de fecha 26 de enero de 2012 y su modificativo; 3) Que el Ministerio de Economía y Finanzas no realizó observaciones respecto del Plan Económico Financiero Definitivo y de la estructuración financiera, al amparo de lo previsto en el artículo 34 del Decreto N° 17/2012 y su modificativo; 4) Que la Comisión Técnica conforme a su informe, expresó que se estaría en condiciones de dictar resolución disponiendo la adjudicación definitiva del presente llamado.
V) Que remitidas nuevamente las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas (E.E. N° 2015-17-1-6869, Ent. N° 3212/17), dicho Organismo no formuló observaciones a lo actuado, acordando estar a lo dispuesto en Sesión de fecha 28.10.2015.
CONSIDERANDO: I) Que se ha cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente según lo estipulado en la cláusula 19 del Pliego de Condiciones Particulares.
II) Que corresponde que el "CONSORCIO PPP RUTAS DEL LITORAL S.A." constituya y acredite en forma previa a la formalización del Contrato de Participación Público Privado: a) la garantía de cumplimiento de contrato por un monto de U$S 2:000.000 (dólares estadounidenses dos millones); b) la garantía de fondo de reparo por un monto de U$S 2:000.000 (dólares estadounidenses dos millones); c) la garantía de cumplimiento de mantenimiento y explotación por un monto de U$S 3:000.000 (dólares estadounidenses tres millones); d) el seguro contra todo riesgo por un monto de U$S 3:000.000 (dólares estadounidenses tres millones); y e) el pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo de U$S 470.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos setenta mil) más I.V.A.
ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015 y Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Adjudícase en forma definitiva al "CONSORCIO PPP RUTAS DEL LITORAL S.A." la Licitación Pública Internacional N° 30/2014, cuyo objeto es el Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta No. 21, tramo: Nueva Palmira - Ruta No. 2 y Ruta No. 24, tramo: Ruta No. 2 - Ruta No. 3, en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.
Dispónese que la adjudicataria deberá constituir las garantías y seguros y acreditar el pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo detallados en el Considerando II) de la presente resolución, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación.
Verificado el cumplimiento del Numeral 2° precedente, autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la elaboración y firma del Contrato de Participación Público Privado.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para notificar a los oferentes, realizar las inscripciones pertinentes y, para el cumplimiento y ejecución del Contrato de Participación Público Privado.