VISTO: La gestión promovida por "HAPOALIM (LATIN AMERICA) S.A.", referente
a la reforma de sus Estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 26 de marzo de 2012, se resolvió la reforma de los siguientes
artículos: del Título I los artículos 1 y 2; del Título II los artículos 3
y 4; del Título III del artículo 5 al artículo 11; del Título IV los
artículos 12 al 15; del Título V el artículo 16 y del Título VI el
artículo 17.
CONSIDERANDO: que los Organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida modificación, una vez subsanadas por el gestionante, las
observaciones formuladas.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982, Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes, a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprúebase la reforma de los siguientes artículos del Estatuto de HAPOALIM
(LATIN AMERICA) S.A.:
a) Los artículos 1 y 2 del Título I; el artículo 4 del Título II; los
artículos 6 a 10 del Título III; los artículos 12 al 15 del Título IV; el
artículo 16 del Título V y el artículo 17 del Título VI, los que quedarán
redactados en los términos resueltos en Acta de Asamblea General
Extraordinaria que obra de fs.188 a fs.194 de estas actuaciones.
b) El artículo 3 del Título II y los artículos 5 y 11 del Título III, en
los términos expuestos en la nota de fecha 16 de abril de 2013, agregada a
fs. 211 de las mismas.