Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO. La Solicitud efectuada por 62 (sesenta y dos), ex funcionarios de
las Empresas Ricard S.A. y Saint Hermanos del Uruguay S.A. a efectos de
que se les conceda una ampliación del Seguro por Desempleo.
RESULTANDO: I) Que los peticionantes fueron despedidos ante el cierre
definitivo de dichas empresas.
II) Que muchos de ellos se han inscripto en el programa de reconversión
laboral para revertir su situación laboral y poder obtener una nueva
fuente de trabajo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180
II) Que resulta de interés general que estas personas, que cuentan con
mucha experiencia laboral y que se encuentran realizando los cursos de
reconversión laboral, mantengan la prestación.
III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo para permitir a los trabajadores que
circunstancialmente puedan gozar del beneficio, a efectos de maximizar
los esfuerzos tendientes a la búsqueda de alguna solución encaminada a
neutralizar el referido problema social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de sesenta (60), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 62 (sesenta y dos),
trabajadores despedidos de las firmas Ricard Sociedad Anónima y Saint
Hermanos del Uruguay S.A. que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.