VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "CLUB SOCIAL
FLORIDA", con sede en el Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: De la documentación agregada y de las inspecciones y de las
actuaciones del caso, surge que desde hace varios años, la institución
viene incurriendo en graves irregularidades que importan la violación
sistemática del estatuto vigente que rige su organización y
funcionamiento; carece de autoridades legítimas y existen por lo menos dos
grupos enfrentados que pretenden asumir la dirección de la entidad.
CONSIDERANDO: I) Según dictaminan la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno,
los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la hipótesis
prevista en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de
1980; en consecuencia, aconsejan la intervención de la asociación de
obrados, la cual sustituirá a todas sus autoridades regulares y tendrá a
su cargo la administración total de la misma.
II) Asimismo, la intervención tendrá por objeto la reestructuración de la
entidad en todos sus aspectos estatutarios y funcionamiento, mediante una
reforma del estatuto para adecuarlo a la realidad del objeto que vienen
desarrollando; la depuración del padrón social y electoral y la
realización de una elección de autoridades en el marco del nuevo estatuto
que apruebe este Ministerio.
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y
la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno, en aplicación de lo establecido en el
Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la
República, que permite delegar atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
DISPONESE la intervención de la asociación civil "CLUB SOCIAL FLORIDA",
con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de seis meses, a
partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor
nombrado.
DESIGNASE Interventor al Maestro ANIBAL RODOLFO RONDEAU BARRETO, cédula
de identidad Nº 3.505.457-7, quien reunirá los poderes de todas las
autoridades regulares de la Institución y tendrá a su cargo la
administración total de la misma y los cometidos expresados en la parte
expositiva de la presente resolución (CONSIDERANDO II).
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, y pase a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) con destino al Interventor designado, a quien se encomienda
las notificaciones pertinentes.