Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de habilitación
de un Centro de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles
denominado Unidad Coronaria y de Emergencia Móvil S.R.L.
Resultando: que por resolución del Ministerio de Salud Pública de 16 de
marzo de 1984, se concedió autorización precaria para realizar inversiones
tendientes a la organización de dicho servicio.
Considerando: I) Que la Empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto por
los artículo 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 21 del Decreto del Poder
Ejecutivo 198/983, de 17 de junio de 1983;
II) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 198/983, de 17 de
junio de 1983
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a instalar y poner en funcionamiento el Centro de Atención
Médica de Emergencia con Unidades Móviles, denominado "Unidad Coronaria y
de Emergencia Móvil S.R.L." (UCEM S.R.L.)