Visto: la solicitud de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A., tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 5 de abril de 1988, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 1988
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A.- en el sentido
de incluir el siguiente equipamiento: dieciocho (18) bombas dosificadoras,
treinta y dos (32) ejes, un (1) cilindro extruder, catorce (14) filtros de
extrusión, doce (12) toberas, un (1) variador de velocidad, seis (6) packs
y accesorios, un (1) compresor de frío, repuestos y accesorios, dos (2)
rodillos para convertor, dentro del listado de equipamiento exonerado en
su numeral 2 y declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 179.760 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89 -
30/6/91.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548. la empresa POLIMEROS
URUGUAYOS S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/92.
El aumento de capital de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 179.760 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/91.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/7/89 - 30/6/90.