Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Dentro de la primera mitad a que se refiere el numeral 3) o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos:
a) La vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
eronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico;
b) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios a que refiere el
Titulo XIV del Código Aeronáutico.