Visto: Las presentes actuaciones elevadas por PLUNA relativas a la
Licitación Pública Internacional Nº 1/93.
Resultando: I) Que el Directorio de PLUNA solicita autorización a
Poder Ejecutivo para : 1) otorgar el contrato de Adjudicación con
PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION y con cada uno de sus integrantes; 2)
realizar los aportes, de acuerdo con el Pliego, a la Sociedad Anónima ya
constituida con la denominación "PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad
Anónima".
II) Que el Tribunal de Cuentas con fecha 10 de agosto de 1994 determinó
que no formulaba observaciones al procedimiento cumplido y expresó en tal
oportunidad que "previamente a la suscripción del contrato de Sociedad,
deberá recabarse la autorización del Poder Ejecutivo".
Considerando: I) Que el numeral 2º del literal B) del Art. 3º de la
ley 11.740 de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el art. 6º
de la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, estableció que, con la
autorización del Poder Ejecutivo, PLUNA podrá asociarse con capitales
privados a fin de prestar los servicios previstos en el literal A) de
dicho artículo 2º, esto es los de explotar las líneas aéreas de transporte
de pasajeros, correo y carga (numeral 1º) así como los servicios
terrestres, turísticos afines o complementarios a la actividad
aerocomercial (numeral 2º). A tal efecto, dicha norma dispuso que "la
asociación se hará a través de la participación en sociedades comerciales
con integración de PLUNA en la Dirección y en el Capital", habilitándose
a "aportar aquella parte de su patrimonio que fuere necesario o
conveniente".
II) Que el inciso 1º del art. 4º del Decreto 722/991 de 30 de diciembre
de 1991, a fin de prestar los servicios antes referidos, autorizó a PLUNA
para asociarse con capitales privados así como a formular al efecto
llamado a Licitación Pública Internacional.
III) Que en cumplimiento de tal autorización PLUNA formuló dos
convocatorias sucesivas a licitación pública internacional de interesados
en asociarse de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos
pliegos;
1. La primera, denominada Licitación Pública Internacional Nº 2/992,
estableció un Pliego de Licitación aprobado por el Decreto 356/992 de 27
de julio de 1992. Retiraron pliego cuatro firmas: VASP, AEROLINEAS
ARGENTINAS Y AMR Consulting Group - AMERICAN AIRLINES, no obstante haberse
difundido la convocatoria a más de 90 empresas internacionales. Concluida
tal precalificación el 13/10/92, se formuló el llamado a interesados en
asociarse con PLUNA. A dicho llamado sólo se presentó la empresa VASP,
oferta que fue declarada inadmisible por resolución unánime del Directorio
Nº 9793 de fecha 22 de noviembre de 1993, por carecer de los requisitos
mínimos que requería el Pliego a fin de acreditar la solidez y
posibilidades de asociarse con PLUNA.
2. La segunda denominada Licitación Pública Internacional Nº 1/93,
convocada bajo un nuevo Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución
Nº 1.237/993 del Poder Ejecutivo del 17 de diciembre de 1993 basado en el
Decreto 572/993 de 17 de diciembre de 1993 que modifican las facultades
extraordinarias del Estado en la gestión de la nueva empresa, a fin de
ampliar el ámbito de posibles oferentes. A esta convocatoria, retiraron
pliego cinco interesados, Berch Rupenian, AEROLINEAS ARGENTINAS, LAPA,
IBERIA Y VARIG, formulando oferta exclusivamente PLURICONSORCIO DE
AERONAVEGACION, cuyo operador es VARIG.
IV) Que la licitación Nº 1/93 fue adjudicada a dicho único oferente,
PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION, en decisión adoptada por unanimidad del
Directorio de PLUNA de fecha 21 de junio de 1994 y ratificada por
Resolución del 24 de febrero de 1995.
V) Que desde la vigencia del Decreto 722/992 de 30 de diciembre de 1992
mencionado hasta la fecha de la solicitud de PLUNA para asociarse con
PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION, referida en el Resultando Nº I. 1º de
esta Resolución, han transcurrido más de tres años.
VI) Que el literal B) del artículo 5º de la mencionada ley Nº 16.211
prohibió expresamente a los entes comerciales del Estado, incluido
PLUNA, a desarrollar actividades cuyos ingresos directos no sean
suficientes para cubrir los gastos y amortizaciones que ocasionaren.
PLUNA ha venido teniendo una creciente situación deficitaria, no contando
ni con autorizaciones legislativas ni administrativas que le habilitaren
a justificar el mantener tal actividad en franca contravención a la
normativa legal relacionada.
VII) Que el patrimonio informado en la licitación como objeto del aporte
de PLUNA para asociarse con los capitales privados desde el 30 de junio
de 1992, fecha del Cierre correspondiente al informe de Contador Público
Independiente sobre revisión limitada (Diario Oficial de 24 de enero de
1994 página 272 y siguientes) ha venido manteniendo una tendencia de
franca disminución, que permite concluir que será sensiblemente inferior
al momento de la Toma de Posesión, lo que conoce el Adjudicatario y que
se reputará consentido en ocasión de firmar el contrato que se autoriza
por esta Resolución.
VIII) Que en virtud de todo lo expuesto, la asociación entre PLUNA y
PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION expresa la voluntad de las partes de
constituir un emprendimiento comercial sujeto a las normas y condiciones
que regulan la actividad privada y, por ende, sujeto a sus riesgos y
beneficios.
IX) La Sociedad Anónima "PLUNA Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea S.A." fue constituida el 26 de agosto de 1994 por los integrantes
de PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION; sus Estatutos fueron aprobados por
la Inspección General de Hacienda el 17 de octubre de 1994 e inscritos
en el Registro Público y General de Comercio el 16 de mayo de 1995 con
el Nº 1030, del folio 1120 al 1121 del Libro 2 de Estatutos (Legajo Nº
11910/95) y contratada su publicación para el 31 de mayo de 1995. Dicho
Estatuto contiene previsiones que hacen admisible la integración de PLUNA
en el capital social, en la dirección y en el control societario, todo
conforme al Pliego de la Licitación Nº 1/93.
X) Que, en consecuencia, de conformidad con el citado dictamen del
Tribunal de Cuentas y dada la solicitud formulada por PLUNA, procede
otorgar las autorizaciones recabadas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a PLUNA a otorgar con PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION y con
cada uno de sus integrantes el Contrato de Adjudicación y sus Anexos, que
se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - ANA LIA PIÑEYRUA