Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 30 de abril de 2004, la firma "DUNECOL SOCIEDAD
ANONIMA" con domicilio en la calle Cerrito No. 282, Esc. 111
(Montevideo), solicitó el correspondiente permiso para ejercer
actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 1°. de octubre
de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18
de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No. 343/996, de 28 de
agosto de 1996, decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "DUNECOL SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio
en la calle Cerrito No. 282, Esc. 111 (Montevideo), el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto No. 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley No. 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los controladores pertinentes.