INHABILITACION A NUEVISOL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO, COLONIA Y JUAN LACAZE. RESOLUCION ANP 889/3.706




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 114
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
NUEVISOL S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 2 de abril de 2003, para cumplir servicios en el Grupo
"Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" y en el Grupo "A la
Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", en los Puertos de
Montevideo, Colonia y Juan Lacaze.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 6 de febrero de 2004, a pedido de la
propia empresa, dispuso, según Resolución de Directorio N° 889/3.706 de 20
de noviembre de 2013, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa NUEVISOL S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 889/3.706 de 20 de noviembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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