DESAFECTACION DEL REGIMEN DE ZONA FRANCA. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 28/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por ZONAMERICA S.A., Desarrollador de la Zona Franca del mismo nombre, tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de junio de 1997, a efectos de reducir el área física que le fuera autorizada en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la referida Resolución amplió la Zona Franca autorizada a explotar a ZONAMERICA S.A. (antes Zona Franca de Montevideo S.A.) y concedida por el Poder Ejecutivo el 16 de febrero de 1990, incluyendo dentro de la misma, entre otros, al padrón número cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275), conformado por un área de 3 has. 5.809 m. 72 dm.;

   II) que ZONAMERICA S.A. solicitó la reducción de la Zona Franca autorizada, a través de la desafectación del padrón número cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275) y dejar sin efecto la servidumbre constituida sobre el mismo, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 15.921, de 17 de diciembre de 1987;

   III) que dicha solicitud se funda en el marco de un proyecto para la consolidación urbana en el noreste del departamento, con especial foco en los barrios Don Bosco y Villa García, linderos a la Zona Franca referida;

   IV) que en el padrón a desafectar se encuentra un tajamar, el cual cumple la función de amortiguador de pluviales de una parte del predio de la Zona Franca;

   V) que, a requerimiento de la División Arquitectura de la Dirección Nacional de Zonas Francas, ZONAMERICA S.A. presentó ante la Intendencia de Montevideo para su estudio, un informe sobre las medidas de control de escurrimiento, en atención a la posibilidad de separar de la Zona Franca el padrón referido;

   VI) que la Dirección de Estudios y Proyectos de Saneamiento de la Intendencia de Montevideo, informó en forma favorable sobre la posibilidad de separar del recinto el padrón cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275), manteniendo la laguna en las mismas condiciones por su valor eco sistémico y, asimismo, recomendó se presentara ante ésta un estudio de Medidas de Control de Escurrimiento más profundo, habiendo ZONAMERICA S.A. asumido el compromiso de presentarlo en un plazo máximo de seis meses;

   VII) que la División Arquitectura de la Dirección Nacional de Zonas Francas consideró de recibo continuar con el trámite de desafectación del padrón cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275) y con el seguimiento del desarrollo de la infraestructura en el expediente N° 79_2013 Anexos I y II de Infraestructura de ZONAMERICA S.A., debiendo acreditar los solicitantes en dicho expediente la presentación del estudio de Medidas de Control de Escurrimiento solicitado por la Intendencia;

   CONSIDERANDO: I) que el padrón cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275) no contiene edificación alguna que afecte el funcionamiento general de la referida Zona y que se construirá la infraestructura reglamentaria que garantice el eficiente aislamiento de la Zona Franca;

   II) que la Dirección Nacional de Zonas Francas emitió opinión favorable a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, el Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, normas reglamentarias, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desaféctese del régimen de Zona Franca al predio sito en la Décimo Sexta Sección Judicial del departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275), con una superficie de 3 has. 5.809 m. 72 dm. y cuyo uso bajo dicho régimen se encontraba autorizado a la empresa ZONAMERICA S.A.

2

   El Desarrollador deberá construir las nuevas instalaciones de infraestructura que garanticen el eficiente aislamiento de la Zona Franca de acuerdo con el proyecto presentado ante la Dirección Nacional de Zonas Francas.

3

   El propietario del padrón referido deberá realizar, ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, los trámites conducentes a obtener la desafectación de la servidumbre del padrón cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cinco (404.275).

4

   Otórguese a ZONAMERICA S.A. un plazo de seis meses a partir de la presente Resolución para la presentación del estudio de Medidas de Control de Escurrimiento ante la Intendencia de Montevideo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

5

   En todo lo no modificado por la presente Resolución, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 6 de febrero de 1990, 25 de junio de 1997, 5 de diciembre de 2001 y 3 de marzo de 2021.

6

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Ambiente e Intendencia de Montevideo. Notifíquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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