Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. (Complejo Turístico FOUR POINTS BY
SHERATON MONTEVIDEO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 2º del Decreto Nº 291/995, (exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones, infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a
la presente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 630/999 de 09/08/1999 numeral 4.