VISTO: la nota de fecha 19 de abril de 2005 presentada por el PIT-CNT por
la que solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y
Televisión para el día 1° de mayo de 2005;
RESULTANDO: que funda su petición en la necesidad de transmitir la
opinión de la Central Sindical a todo el pueblo uruguayo en tan
significativa fecha para los trabajadores y trabajadoras del mundo;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, corresponde
al Poder Ejecutivo disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y
Televisión;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a la solicitud
planteada a los efectos de que el PIT-CNT pueda dirigirse a toda la
ciudadanía;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, artículo 2° del Decreto
350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el día 1° de
mayo de 2005 al Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención
Nacional de Trabajadores.