El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o de las horas trabajadas en el día, que se cubrirá conforme a lo previsto en el numeral anterior, no podrá ser inferior a un 20% (veinte por ciento) ni mayor a un 50 % (cincuenta por ciento) del tiempo de trabajo legal o habitual en épocas normales.
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral 1° de la presente resolución, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo establecido en el artículo 6.1 del citado decreto - ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.