Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes en los cuales la Universidad de la República solicita se designe para ser expropiados varios predios con frente a la calle Duvimioso Terra, ubicados en la 18.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo, destinados a las obras de ampliación de la Facultad de Arquitetura.
Resultando: que la expropiación fue dispuesta por ley 12.463 del 5 de diciembre de 1957.
Atento: a lo establecido por las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 y 5.560 de 31 de marzo de 1917, por el decreto de 17 de junio de 1925; decreto 10.247 de 15 de octubre de 1942 y decreto 575/966 de 23 de noviembre de 1966.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiados, con destino a las obras de ampliación de la Facultad de Arquitectura, los siguientes inmuebles con frente a la calle Duvimioso Terra, en la 18.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo, según plano de los agrimensores Herbert Oddone y Alejandro Pellistri de fecha febrero de 1959 que son: a) Fracción "2", padrón 128.864, área 177 mt. 51 dm, propietario señor Jacobo Kleinlerer; b) Fracción "3" padrón 28.403, área 734 mt. 85 dm., propietario señor Omar Fontana; c) Fracción "4", padrón 128.865, área 177 mts. 15 dm., también propiedad del señor Omar Fontana; d) fracción "5", padrón 128.866, área 176 mts. 69 dm., de la Sucesión Serafín Lorenzo; e) Fracción "6" padrón 128.867, área 176 mts. 92 dm., propiedad del señor Samuel Judeikinas; f) Fracción "8", padrón 144.199, área 215 mts. 23 dm., propiedad de Julio C. Escudero Lamas; g) Fracción "9", padrón 144.198, área 253 mts. 98 dm., propietario señor Luis R. Carro; h) Fracción "10", padrón 23.404, área 96 mts. 54 dm., del señor Angel E. Bottero Perazzo; i) Fracción "11", padrón 171.350, área 177 mts. 70 dm, propiedad del señor Julio C. Cianciarullo; j) Fracción "13" padrón 142.321, área 144 mts. 27 dm., propietaria, señora Angustia de la Iglesia Martínez de Real y k) Fracción "14", padrón 142.322, área 132 mts. 12 dm., propiedad de la señora Romana Núñez de Acosta Farías.
Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales; pasen estos antecedentes con copia autenticada de la presente a la Universidad de la República, publíquese y archívese.