Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las
inversiones que se realicen en bienes muebles previstas en el proyecto de
inversión aprobado, podrán ser amortizadas en 8 años. Las inversiones en
bienes inmuebles que se realicen podrán ser amortizadas en 12 años.