Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el termino de la vida útil de los mismos.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el termino de 8 años. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.